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Medidas sociales
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Toda la información sobre las MEDIDAS SOCIALES puestas en marcha por las diferentes Administraciones (Gobierno de España, Junta de Extremadura, Diputación de Badajoz y Ayuntamiento de Valverde de Leganés) para hacer frente a la situación ocasionada con motivo del COVID-19.



  • SERVICIOS ESENCIALES PRESTADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS

    Fuente: FEMP

    La Federación Española de Municipios y Provincias ha elaborado el siguiente listado de Servicios Esenciales que deben ser prestados por las Entidades Locales durante el Estado de Alarma:

    Policía Local, Bomberos y Protección Civil, Recogida de basura, Recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, Recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación, Limpieza Viaria, Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Violencia de Género, Aguas y red de abastecimiento, Alumbrado público, Limpieza de edificios y dependencias municipales Servicios Sociales (atención ciudadanía y población vulnerable), Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática), Servicios de mantenimiento para la atención de urgencias en viales y espacios públicos Secretaría, Intervención,Tesorería, Registro General,Servicio de Obras, Servicios Funerarios y Cementerio, Responsables unidades administrativas,Transporte,Servicio de atención y protección a los animales.

    http://www.femp.es/comunicacion/noticias/servicios-esenciales-en-las-entidades-locales




  • EL GOBIERNO APRUEBA UN PLAN SOCIAL PARA LOS MÁS VULNERABLES Y AYUDAS PARA INQUILINOS, AUTÓNOMOS

    Fuente: BOE.

    Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables:

    >>  ALQUILER, INQUILINOS

    Se suspenden los desahucios para hogares vulnerables.

    Ayudas a alquiler de vivienda habitual mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social

    Moratoria en las rentas de alquiler, prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

    Microcréditos para los inquilinos en situación de vulnerabilidad (parados o afectados por ERTE con renta familiar por debajo de los 1.613,5 euros o un alquiler que supere el 35% de los ingresos)

    >>  MORATORIA HIPOTECARIA Y SUMINISTROS

    Tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo.

    No podrá cortarse el suministro energético de ningún tipo, ni el agua en la vivienda habitual.

    >>  MORATORIA DE CUOTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS 

    Moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses de los autónomos y empresas.

    >>  SUBSIDIO A TEMPORALES

    Se establece un subsidio de 430 euros de desempleo excepcional, de un mes de duración ampliable, sin requisito de carencia, para estos trabajadores temporales.

    >>  EMPLEADAS DEL HOGAR

    Se crea un subsidio por desempleo temporal para las empleadas de hogar que pueden solicitar si se quedan en el paro o si ven reducidas sus horas de trabajo.

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf



  • GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGUA, ELECTRICIDAD Y GAS A TODOS LOS HOGARES

    Fuente: MITECO, BOE.

    Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica (…), gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda.

    ¿Hay alguna excepción en la protección?: Solo se podría cortar el suministro por cuestiones de seguridad, de las personas y las instalaciones (por ejemplo, en caso de avería eléctrica o de necesidades de mantenimiento urgente).

    ¿Supone la anulación de las facturas?: Esta medida de protección no supone una anulación de las facturas de los suministros. En todo caso se tendrán que abonar.

    https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/


  • AMPLIACIÓN DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    Fuente: MITECO, BOE.

    El Bono Social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad. Durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el Bono Social los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19. ¿Cómo se solicita?: Se realizará a través de las comercializadoras eléctricas.

    OTROS SUPUESTOS PARA ACCEDER AL BONO SOCIAL: Cualquier persona, y en cualquier momento, puede solicitar el bono social eléctrico, que cumpla con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.

    https://www.bonosocial.gob.es/




  • LOS BENEFICIARIOS DE RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN Y DE RENTA EXTREMEÑA GARANTIZADA QUEDAN EXCLUIDOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS SUSCRITOS EN LOS PROYECTOS DE INSERCIÓN Y DE ACOMPAÑAMIENTO

    Fuente: DOE

    Se exime a los actuales perceptores de ambas prestaciones de la obligación de cumplir los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos Individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la Inclusión durante la vigencia del estado de alarma. Se procederá a una prórroga automática de la percepción de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de la nueva Renta Extremeña Garantizada cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma y hasta un mes después de su vencimiento, sin necesidad de formular la solicitud de reconocimiento de la nueva Renta Extremeña Garantizada o de renovación de la misma. Asimismo, recoge otras medidas extraordinarias en materia de política social y sanitaria, en materia de conciertos sociales mediante instrumentos urgentes para garantizar la continuidad en la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) así como del servicio de atención sanitaria de estancias hospitalarias de media y larga duración.

    Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica.

    http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/670o/20DE0005.pdf




  • NUEVO PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER

    Fuente: BOE

    Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Beneficiarios: Personas arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses. La Comunidad Autónoma  concretará el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo,  a la mayor brevedad posible.

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/11/pdfs/BOE-A-2020-4412.pdf


 

  • AYUDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES

    Fuente: BOE

    Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata.

    Beneficiarios: Las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas. Dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales, podrá alcanzar los siguientes importes:

    - Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble.

    - Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

    Plazo de la ayuda: Se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento.

    Gestión: La Comunidad Autónoma,  acreditando la condición de cada situación y adjuntando informe de los servicios sociales.

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/11/pdfs/BOE-A-2020-4412.pdf